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Definición de Responsabilidad Civil

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Entendemos por responsabilidad civil la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otro, ya sea por sus propios actos como por los actos de personas dependientes de él o por cosas bajo su responsabilidad. Este daño suele repararse por medio de una indemnización económica.

El carácter de la responsabilidad civil es intrínsecamente preventivo, de manera que ante el conocimiento de que la realización de determinados actos o los comportamientos negligentes tendrán consecuencias sobre el propio patrimonio, los miembros de una sociedad se abstendrán de causar perjuicios a terceros.

Este concepto parte de una base ética fundamental para la vida en sociedad. Para que el ser humano pueda vivir en armonía con otros, debe garantizarse que nadie debe ser objeto de perjuicio de forma injusta y arbitraria, y en caso de que lo fuera, dicha garantía debe resarcirlo por ello.

Diferencias entre responsabilidad civil y penal

La responsabilidad civil y la responsabilidad penal tienen objetivos muy diferentes. En el caso de la responsabilidad civil lo que se pretende es reparar el daño que una persona haya podido sufrir por la comisión de un acto, mientras que la responsabilidad penal tiene una finalidad punitiva, – pretende castigar o sancionar a aquella persona que ha llevado a cabo un acto contra el ordenamiento jurídico- pero también resocializadora, al tratar de que quien haya vulnerado la ley pueda reinsertarse en la sociedad una vez cumplida la pena impuesta por la comisión de un delito .

Así, la responsabilidad civil suele concretarse en el pago de una cantidad para compensar el daño, mientras que la responsabilidad penal, aunque también puede conllevar una sanción económica, suele traducirse en una pena de privación de libertad.

Cuando la pena impuesta incluye el pago de una multa, hay que distinguir entre la cuantía de ésta, que se deriva de la responsabilidad penal, y la cuantía de la reparación establecida en la responsabilidad civil. La primera se establece en base a la gravedad del hecho, y normalmente, se abona al estado, mientras que la segunda se calcula en base a lo que los tribunales entienden como adecuado para reparar el daño ocasionado por quien cometió el delito a los perjudicados. Esta cantidad es la que se deberá de pagarse en concepto de responsabilidad civil a dichos afectados. Ambas obligaciones coexisten y deben ser satisfechas por la persona que ha vulnerado la ley.

Escrito por Juan Carlos García para la Edición #33 de Enciclopedia Asigna, en 11/2015.