Un ordenamiento es una suma de elemento dispuestos de una determinada manera para lograr la consecución de un fin determinado. De esta definición aplicable a múltiples contextos la asociación más relevante y recurrente es la que hace referencia al conjunto de normas y leyes que sirven a una sociedad determinada para su desenvolvimiento. Así, un ordenamiento jurídico da cuenta de una secuencia de normas estructuradas en distinta jerarquía que sirven para poner reglas y organización en una sociedad. Estas normas se conciben como un sistema, es decir que mantienen relaciones las unas con las otras de un modo orgánico y con una lógica fácilmente comprensible.
Existen distintas consideraciones en lo que respecta al surgimiento del ordenamiento jurídico. Las mismas suelen distinguirse en una consideración fundamental, por un lado la preexistencia de una ley que subyace en la naturaleza humana y que se conoce por la razón y por el otro la mera supeditación a un proceso de tipo social. Estas dos variantes se han visto contrapuestas a lo largo de la historia, pero han sido las experiencias límites que atravesaron el siglo XX las que hicieron que se ejerciese una perspectiva crítica sobre la segunda. En efecto, muchos ordenamientos jurídicos pueden ser lesivos de la dignidad humana y en estas circunstancias aludir a la legitimidad social puede ser un contrasentido. Es por ello que es en esta época que se enuncian los denominados derechos humanos, derechos que tienen todas las personas y que sirven como una defensa contra un accionar incorrecta del estado.
Como hemos visto, un ordenamiento jurídico tiene una estructura que le otorga cierta racionalidad y previsibilidad. En esta estructura, algunas normas estarán ubicadas por encima de otras, circunstancia que hará que las de menor categoría se vean imposibilitadas de aplicarse en caso de que exista una de mayor categoría que lo impida. En el nivel máximo de jerarquía se encuentra la constitución nacional o carta magna, conjuntamente con determinados pactos internacionales. Este tipo de normas son consideradas como las bases de una sociedad. En menor jerarquía encontraremos a las leyes ordinarias, supeditadas a la primera instancia y que regulan más específicamente a la sociedad.
Como vemos, el concepto de ordenamiento, en particular el ordenamiento jurídico, se fundamenta en el hecho de mostrar una suma de elementos que tienen una disposición estructurada y racional. En cualquier caso, la noción de orden implica el establecimiento de medios en vistas a un fin determinado.