Se denomina legislación, por una parte a todo el conjunto de leyes que existen en un Estado y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio de un país. En este sentido, consiste en todo el ordenamiento jurídico, todo el sistema o conjunto de normas que pueden encontrarse en un país, y que responden a un sistema jurídico específico, entendiendo a éste último como todo el conjunto de instituciones del gobierno, las normas, las creencias y las concepciones sobre lo que se considera “derecho”, cuál debería ser su función y las maneras de aplicarlo, perfeccionarlo, enseñarlo y estudiarlo en dicha sociedad determinada.
Pero el sistema jurídico también tiene otras acepciones, que son complementarias de la que exponíamos anteriormente, porque la legislación de un sistema jurídico es el conjunto de las normas objetivas, es decir, que se encuentran vigentes en un lugar y tiempo determinado, y que el mismo Estado ha creado y establecido con el objetivo de regular la conducta y el comportamiento humano.
Toda esa integración de leyes y jurisprudencia del derecho positivo conforman al sistema jurídico de un país determinado, y cada país posee el suyo propio, en cuanto posee una determinada manera de considerar e interpretar las leyes y la jurisprudencia, aunque también las costumbres y creencias de los individuos que componen la sociedad.
En este sentido, podemos diferenciar entre derecho positivo y derecho natural. Los derechos naturales son los derechos fundamentales del individuo, que desde 1948 se denominan Derechos Humanos, luego de la Declaración Universal proclamada por la Organización de las Naciones Unidas: el derecho a la vida, a la intimidad, al trabajo, a una vida digna. Son derechos que, por más que el Estado no los explicite por escrito, son inherentes al ser humano, son anteriores a la existencia de un Estado.
En cambio, los derechos positivos son aquellos que el Estado ha reconocido explícitamente, y que no son inherentes al ser humano, si no que son posteriores a la existencia del Estado: el derecho a la propiedad privada, al sufragio, a la libertad de asociación política, de asociarse comercialmente, de celebrar un convenio entre partes, entre otros.
Las dos corrientes que definen y contraponen estas dos concepciones son el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Sin embargo, muchos derechos naturales pueden convertirse en positivos cuando un Estado, en sus textos constitutivos nombran algunos (o todos) los derechos fundamentales. La mayoría de los países ha adherido a pactos o tratos supranacionales o internacionales que proclaman dichos derechos, por lo cual tienen jerarquía superior a los propios textos constitucionales de los países.