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Legislación en el embargo a la nómina, y la cobranza delegada

Esky
Arturo Dubey
Lic. en Economía (UNAM)

En días recientes se ha generado una controversia con respecto al embargo o cobro vía nómina hacia los trabajadores por adeudos de crédito solicitados a los bancos con los que tienen acuerdos las empresas. El funcionamiento de esta modalidad de pago salarial es el siguiente: las compañías contratan a instituciones financieras para que manejen sus nóminas, estas entregan tarjetas a los trabajadores para que cobren su dinero en el periodo que indica su contrato, puede ser semanal, quincenal y mensual.

Antes de continuar a profundidad con esta discrepancia en el congreso del poder legislativo que ha salido a la luz pública siendo una tendencia, es importante hacer mención de la ley existente en la constitución mexicana para entender el contexto. En el apartado de transferencias de salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, artículo 75, se habla sobre la libertad del trabajador de decidir dónde llevar su cuenta de nómina, muchas veces este no es un dictamen que el empleado elija, se suelen establecer los requerimientos de las empresas, no importando la opinión de estos.

Una vez con la cuenta de nómina en su poder, los bancos comerciales suelen ofrecer créditos de manera constante a los trabajadores, los cuales se desglosan en pagos fijos conforme sea su estructura salarial, el descuento es directamente a su ingreso, siendo esto un amparo para las instituciones financieras a obtener su pago y evitar morosidad, el problema es que si se es despedido la creación de intereses continúan, después de un tiempo, por lo regular el banco aporta tres meses de descanso de deuda hasta que el damnificado encuentre de nueva cuenta un trabajo.

El dilema en cuestión sobre dicha modalidad financiera inició en el congreso por la propuesta de un grupo de integrantes de reformar la ley, modificando la funcionalidad de los embargos de nómina a través de una cobranza delegada. Algunos están a favor de ello y otros tantos en total desacuerdo, en esta, la propuesta es que las empresas empleadoras puedan realizar la acción de descontar directamente del salario el adeudo del crédito y el resto ser depositado a la cuenta del trabajador, es decir, que la institución financiera no realice el descuento, sino el empleador, quien tendrá firme compromiso de pagarlo a los bancos, con esto evitar que al momento de una renuncia los bancos intenten generan una gran cantidad de interés; ante dicha situación, el pago del crédito truncado se establecerá una vez que encuentre un nuevo empleo y el empleador actual continúe con el proceso de cobranza delgada, en una acción que busca proteger al trabajador y a su salario.

Cómo funcionará la cobranza delegada

El empleador solo podrá realizar pagos parciales correspondientes a un crédito simple, considerado de esta manera por una cantidad que aún está por ser determinada, la cual no debe ser excesiva a la capacidad de pago. La cantidad debe equivaler a lo que el trabajador percibe. También, se propone la existencia a una posibilidad del empleador a poder pagar todo el adeudo si es que este lo dispone, esto con un previo acuerdo con el trabajador.

Este escenario financiero no solo beneficia al empleado ante posibles abusos en tasas de interés (el cual es otro punto que se ha buscado determinar en el debate, el que este tipo de créditos sean bajo un interés considerable que no afecte de manera sustancial al salario) y posibles cobros indebidos, no siendo solo un beneficio para el asalariado, sino también para los bancos y sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES), ya que se genera una mayor confianza ante el riesgo de pérdida por morosidad o un inexistente y eterno pago de dicho crédito; bajo la seguridad del pago, se podrán bajar intereses ante la existencia de una mayor competencia.

Para lograr el ambiente ideal ante la modificación la ley, se deben poner de acuerdo las autoridades financieras y las judiciales para el establecimiento de posibles multas ante posibles abusos al trabajador por cuotas excesivas o robos salariales. Esta parte aún no queda clara por tal motivo es que muchos senadores se han mostrado en contra, ya que este sistema no es algo nuevo, hacer algunas décadas ya existía dicha correspondencia en préstamos empresariales a sus trabajadores para después ser cobrados por nómina, existiendo con ello una gran cantidad de atropellos al salario, el que el patrón descuente a los empleados no es algo que pudiera ser atractivo para nadie y que decir de lo mencionado con anterior sobre no dejar a juicio libre de los trabajadores donde se encuentra su cuenta de nómina.

Por tales motivos se ha quedado en el congelador la ley, surgiendo con ello protestas por parte de las bancadas que ya estaban a favor, habrá que esperar ahora el dictamen hasta que terminen las elecciones de abril para la revocación de mandato, donde se ha determinado legalmente no realizar acciones de gobierno para evitar alterar las votaciones y la decisión de la ciudadanía.

Autor

Escrito por Arturo Dubey para la Edición #110 de Enciclopedia Asigna, en 03/2022. Dubey es Licenciado en Economía egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)