Dolo es un concepto que normalmente se utiliza en la esfera del derecho y más específicamente en el derecho penal. El dolo, por otra parte, se encuentra directamente relacionado con la idea de delito.
El dolo es la acción delictiva de manera consciente y voluntaria. Dicho con otras palabras, alguien actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción. El dolo implica que alguien quiere ocasionar un daño a otra persona y, por lo tanto, no lo hace de forma inconsciente o involuntaria sino con toda la intención.
El dolo conlleva un delito y para que sea considerado jurídicamente como tal debe incorporar dos requisitos: uno intelectual y otro volitivo. El requisito intelectual del dolo implica que el delincuente sabe de antemano que la acción que va a realizar está penada por la ley. El requisito o elemento volitivo supone que la persona que comete el delito tiene la voluntad de hacerlo.
En el ordenamiento jurídico de la mayoría de países se contemplan varias clases de dolo. Se podría hablar de tres modalidades distintas.
El dolo directo de primer grado consiste en que alguien quiere cometer un delito, lo lleva a término y ocasiona las consecuencias que inicialmente pretendía (si alguien quiere matar a alguien, dispara y consigue su objetivo estaríamos hablando de esta variante de dolo).
El dolo directo de segundo grado consiste en realizar una acción contra alguien y paralelamente causar otro daño adicional (si una persona comete un crimen y, al mismo tiempo, se producen daños colaterales inevitables, aunque éstos no formaban parte de su intención inicial).
Por ultimo, existe el dolo eventual, que viene a decir que alguien pretende ocasionar un delito, lo realiza y al mismo tiempo es consciente de que su acción va a tener otras consecuencias de manera muy probable (si alguien dispara a otra persona que se encuentra entre una multitud sabe que es posible el error y que su intención inicial puede ocasionar un daño a un tercero).
Diferencia entre culpa y dolo
Dentro de la esfera penal del derecho se hace una distinción entre la culpa y el dolo. Mientras la culpa significa que la acción delictiva que se comete no tiene una intención expresa (supongamos que un conductor atropella a un peatón de forma no intencionada), la singularidad jurídica del dolo consiste en que el delito se realiza deliberadamente y ex profeso. Como es lógico, esta distinción no siempre es fácil de precisar, aunque tiene relevancia a la hora de imponer el correspondiente castigo. En consecuencia, los delitos son descritos como culposos o dolosos.