Persona jurídica es una figura conocida en derecho que se refiere a una organización o grupo a la que la ley reconoce potestad para contraer obligaciones, adquirir derechos y tomar acciones judiciales y cuya personalidad es independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros
Según esta definición, personas jurídicas son asociaciones, corporaciones y fundaciones constituidas de manera legal, tanto en el campo civil como en el mercantil o el industrial.
Para que una persona jurídica se constituya debe existir un trámite administrativo en forma de inscripción en un registro público, de manera que quede constancia de manera fehaciente qué personas físicas la constituyen, y qué órganos rigen su actividad. Esto se lleva a cabo a través de un acto jurídico llamado acto de constitución.
Persona jurídica: responsabilidades
El hecho de que la persona jurídica tenga personalidad propia y diferenciada de la de sus miembros no significa que éstos no puedan asumir determinadas responsabilidades. A pesar de que la legislación es diferente en cada país, la responsabilidad en la comisión de delitos por parte de personas jurídicas ha comenzado, en muchos lugares, a trasladarse a las personas físicas que las constituyen y que han tomado parte en las decisiones que han propiciado la comisión de dicho delito.
Estas responsabilidades, normalmente han sido de tipo civil, aunque determinadas legislaciones ya comienzan a contemplar responsabilidades penales.
En este sentido es importante señalar que un aspecto decisivo para que pueda ser aplicada una pena a una persona física en base a un delito cometido por una persona jurídica es la identidad absoluta entre el gestor y la persona jurídica.
Cuando esto ocurre, la responsabilidad de la persona jurídica no evita la del representante legal que tome la decisión. En estos casos en que la identidad de la persona física y la jurídica se corresponden, la pena se aplicará sólo sobre la primera.
En el resto de casos en los que no hay una identificación tan evidente, como por ejemplo, en los consejos de administración, se impondrá una pena a la persona jurídica y otra a la/s persona/s física/s puesto que se entiende que la responsabilidad de la organización no excluye la de las personas que han sido responsables de tomar la decisión delictiva.
Sólo cuando no se pueda señalar de forma individualizada al responsable o responsables concretos de las decisiones delictivas, la pena se aplicará solamente a la persona jurídica.
Lo mismo ocurre en los casos en que, habiendo sido claramente delimitada la responsabilidad de una persona física en la comisión del delito, ésta haya fallecido, se encuentre fuera del radio de acción de la justicia o exista alguna causa que lo exonere de responsabilidad penal.