Se denomina igualdad a la circunstancia mediante la cual dos o más elementos comparten las mismas características. En este sentido puede aludirse a la igualdad en un determinado campo, limitando esta condición a un número reducido de rasgos. La igualdad puede utilizarse como término en un amplio número de contextos, pero es especialmente común con respecto al ámbito de la sociedad, de la moral, de las leyes, etc. Así, puede hacerse referencia a la igualdad ante la ley, a la igualdad de oportunidades, a igualdad socioeconómica, etc. En este sentido los hombres han aspirado por siempre a la igualdad porque mantienen en algún sentido una igual dignidad como personas.
En lo que respecta a la igualdad frente a la ley, la expresión refiere a la circunstancia de que todas las personas integrantes de un cuerpo social y sometido a las mismas leyes deberán recibir de éstas un mismo tratamiento. Así, no podrá haber distinción de raza, religiosa, económica, etc., al momento de que una determinada ley se aplique. Una circunstancia distinta de esta orientación podría tranquilamente anular un proceso judicial. No obstante, en la práctica existen voces que hacen notar que este tipo de definiciones distan de ser una realidad absoluta y que solo constituyen un ideal; en efecto, distintas circunstancias socioeconómicas tienen como consecuencias que algunos individuos puedan hacer mejor uso de las herramientas que la misma ley le ofrece.
Desde el punto de vista socioeconómico, la igualdad es un concepto debatido. En efecto, quienes abogan por una circunstancia de igualdad en términos de acceso a bienes y servicios suelen considerar al respecto la importancia que el estado tiene como redistribuidor de la riqueza que se produce. No obstante, las voces críticas de esta postura sostienen que este tipo de prácticas conducen a que los sectores más productivos se nieguen a producir excedente como consecuencia de la posibilidad de que éste les sea quitado. Así, un estado que cobre impuestos excesivos, por ejemplo para proveerse de recursos que redistribuiría, llevaría como consecuencia indeseada que los actores a los que se les cobra estos gravámenes se vean inclinados a dejar de producir con la consiguiente circunstancia que ya no se les podrá cobrar mucho. Así, el deseo de igualdad llevaría inevitablemente a una circunstancia indeseable en la que esta solo podría imponerse “hacia abajo”, esto es, eliminaría el bienestar de algunos pero no podría eliminar el malestar de los más desfavorecidos.