Se denomina equidad de género a un tratamiento igualitario para ambos sexos en lo que respecta a una actividad, al ámbito laboral, oportunidades, etc. Es de alguna manera un anhelo de nuestra sociedad, que ve diferencias en el tratamiento entre hombres y mujeres en donde no debe haberlas. La equidad de género tiene que ver en buena medida con la justicia, en darle a cada uno aquel tratamiento que merece. No obstante, como consecuencias de algunas posturas extremistas, la expresión es en ocasiones malinterpretada. En ese sentido, es importante trazar una línea en la que pueda distinguirse una valoración acertada de la equidad de género que permita tomar una perspectiva mejor orientada.
El término equidad, o su sinónimo, igualdad, implica el hecho de compartir distintas características, cualidades o posibilidades. Desde el punto de vista del género, la equidad de alguna manera tiende a considerar al hombre y a la mujer como iguales. Esto es cierto en muchos sentidos, pero también es falso en otros. Así, el hombre y la mujer son iguales en dignidad, en capacidades en muchos ámbitos, en algunas necesidades, etc. No obstante, también es cierto que existen diferencias notorias que hacen a cada sexo más proclives y capaces en algunas tareas por sobre otras, valoración que en modo alguno debe considerarse como discriminatoria en algún sentido.
No obstante, no todas las posturas que tienden a referir sobre la equidad de género tienen la misma consideración. En efecto, ciertas variantes del feminismo consideran que las únicas diferencias entre hombre y mujeres son biológicas, sin reparar en las implicancias que en otros aspectos estas diferencias pueden tener. En efecto, desde esta perspectiva, la equidad de género debe entenderse como un trato igualitario hacia la mujer y el hombre por el hecho de que estos son iguales en todos los aspectos relevantes de su ser, circunstancia que es al menos debatible.
A pesar de lo expuesto, es cierto que existen diferencias injustificables en muchos aspectos de la sociedad que deben ser corregidos a efectos de lograr un justo tratamiento entre sexos. En efecto, existen diferencias en el tratamiento en áreas de la actividad humana que no pueden ser justificadas por ningún tipo de diferencia de sexo. En estos casos, una correcta valoración de las capacidades de los sexos se hace innegable. La equidad de género se erige así como una bandera a defender y a considerar en lo que respecta a legislación cuando se establecen diferenciaciones injustas.