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Definición de Tratado características, y etapas

Ángeles Ortiz-Espinoza
Lic. en Ciencias Políticas
Bolkins

El vocablo tratado puede tener dos acepciones. Por un lado, puede referirse a cualquier obra escrita de larga extensión y que esté especializada en algún tema. Asimismo, es utilizado en materia de derecho y de relaciones internacionales en relación a aquel documento en el que se establece un acuerdo en materia económica, comercial, política, etc. entre dos sujetos de derecho internacional, mismos que pueden ser Estados u organismos internacionales. En este artículo profundizamos respecto de la segunda acepción.

En el documento «Prontuario del reglamento del Senado de la república y glosario de términos legislativos«, Arturo Garita nos dice que los tratados internacionales son instrumentos que se llevan a cabo de acuerdo a la normativa vigente en derecho internacional y que vinculan a distintas entidades internacionales sin importar su denominación. Cabe señalar que este tipo de acuerdos puede realizarse de manera bilateral (entre dos entidades) o multilateral (tres entidades o más).

Características

Siguiendo a Garita, para que un tratado sea considerado como tal debe de tener las siguientes características:

1) Debe de ser un instrumento de naturaleza vinculante; esto significa que cada una de las partes que lo firman se compromete a asumir y crear tanto obligaciones legales como derechos.

2) Este instrumento se puede celebrar ya sea por estados nacionales o por organizaciones internacionales que estén facultadas para establecer este tipo de convenios.

3) Todo tratado está regido por las leyes de derecho internacional.

4) Cualquier acuerdo de este tipo debe establecerse de forma escrita.

Normatividad vigente

Los acuerdos Internacionales que sirven como fundamento jurídico en cuanto al tema de tratados son tres: 1) la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 que establece los lineamientos principales para llevar a cabo un tratado internacional; 2) la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados de 1978 que especifica que ningún Estado de reciente independencia está obligado a mantener los acuerdos previos de la nación de la cual se separa, y 3) La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, en la que se reconoce a las organizaciones internacionales como sujetos con capacidad jurídica para llevar a cabo la firma de tratados.

En México, la constitución nacional establece que es facultad exclusiva del Presidente de la República tanto la dirección de la política exterior del país, como la celebración de tratados internacionales. Sin embargo, estos últimos deben de ser ratificados y aprobados por el Senado de la República.

La Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, también señala que la Constitución, las leyes que surjan del Congreso de la Unión y los tratados internacionales firmados que no contravengan a primera están considerados como la Ley Suprema de la Nación. Empero, en 1999 se emitió una tesis de la Suprema Corte de Justicia, en la que se establece que los tratados internaciones se encuentra en segunda posición de jerarquía legal únicamente por debajo de la Constitución

Etapas

Bernal-Gómez, en el capítulo sobre tratados del libro «Tendencias académicas sobre derecho internacional público«, señala que, de acuerdo a la Convención de Viena de 1969, existe una serie de etapas que deben seguirse a fin de formalizar un tratado internacional: presentación de credenciales, negociación o adopción del texto, autenticación, aprobación en derecho interno, manifestación del consentimiento, depósito, registro, publicación y entrada en vigor.

La presentación de credenciales consiste en que los firmantes hagan constar que están facultados para suscribir un tratado internacional. Por lo que refiere a la negociación, esta ocurre cuando las partes vinculadas discuten y establecen los acuerdos convenientes a incluir en el tratado.

La autenticación del texto implica la firma del acta por parte de los representantes de las entidades a vincularse.

La aprobación en derecho interno comprende la aprobación por el órgano competente al interior de cada uno de los estados o de las organizaciones internacionales firmantes; cabe señalar que, en la actualidad, la mayor parte de las veces, al firmar los representantes es asumible que esta aprobación ya se ha dado. La manifestación del consentimiento es cuando se da a conocer a la comunidad internacional acerca de la voluntad de establecer el tratado.

Por su parte, el depósito es el resguardo del texto original, y el registro se lleva a cabo en la Secretaría de Naciones Unidas para que sea archivado e inscrito, siendo esta misma instancia la que realiza la publicación del documento. Posterior a estas etapas, ocurre la entrada en vigor del acuerdo.

Autora

Escrito por Ángeles Ortiz-Espinoza para la Edición #108 de Enciclopedia Asigna, en 01/2022. Ángeles es Lic. en Ciencias Políticas, artista plástica y de la escena, escritora e investigadora social, con amplia experiencia en publicaciones a nivel académico y literario.