Definición de la Ley de Obediencia Debida y de Punto Final

Mercedes Roch
Lic. en Historia

Definición

El 24 de diciembre de 1986, a tres años del retorno a la democracia en Argentina, se promulgó la Ley de Punto Final. La misma fijaba un plazo para denunciar y juzgar a los responsables de cometer crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar. Seis meses más tarde fue sancionada la Ley de Obediencia Debida la cual eximía de pena a quienes hubieran cometido violaciones a los derechos humanos teniendo un bajo rango militar ya que se establecía que ellos habían actuado siguiendo órdenes de sus superiores.

Ambas leyes fueron duramente criticadas por la población. De hecho, las mismas, junto a los indultos realizados por Carlos Menem entre 1989 y 1990, fueron bautizadas popularmente como “leyes de impunidad”. Finalmente, casi 20 años después de su promulgación, la Corte Suprema de Justicia declaró a las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida como anticonstitucionales y los genocidas comenzaron a ser juzgados.

Ley de Punto Final

Luego de la dictadura más cruenta que vivió la Argentina, y a instancias de avanzar hacia un futuro regido por un Estado democrático, fue promulgada la Ley 23.492 de Punto Final. La misma establecía la extinción de la acción penal contra los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno militar, los cuales incluían desaparición forzada de personas, torturas, violaciones, asesinatos y detenciones clandestinas.

De esta forma, se fijó un plazo límite de treinta días para radicar las denuncias contra los represores, a la vez que se estableció que caducarían los crímenes de quienes no hubieran sido citados a declarar en un plazo de 60 días luego de promulgada la ley.

Ante la supresión de castigo a los autores responsables, y teniendo en cuenta que el presidente Alfonsín había asegurado durante su campaña que se juzgaría sin impunidad a los autores de los crímenes de lesa humanidad, la población se manifestó en contra de esta ley. Se estima que a la movilización asistieron unas 50.000 personas, siendo así la primera gran movilización después de la dictadura.

A pesar de la oposición popular, la ley siguió vigente y dos días después de su promulgación fue aplicada para anular la condena a un grupo de oficiales que habrían actuado bajo las órdenes del general Ramón Camps.

Ley de Obediencia Debida

A meses de la sanción de la Ley de Punto Final, en la Semana Santa de 1987, un grupo de oficiales del Ejército que el periodismo nombraría como “carapintada”, se sublevó mostrando disconformidad con los beneficiarios de dicha ley pues, según su óptica, liberaba de cargos a quienes habían dado las órdenes de cometer los crímenes, pero se seguía juzgando a los ejecutores que no habían podido negarse a obedecer.

Si bien esta sublevación se entiende como un punto clave para la sanción de la Ley de Obediencia Debida, lo cierto es que el presidente Alfonsín ya había anunciado con anterioridad, incluso durante su campaña, el proyecto que implicaba tener en cuenta el grado de responsabilidad de los autores de los crímenes a la hora de juzgarlos.

En este contexto, el 8 de junio de 1987, se sancionó la Ley 23.521 de Obediencia Debida la cual establecía la no punibilidad de quienes habían actuado siguiendo órdenes de sus superiores, incluso aunque hubiera pruebas que los implicaran como autores materiales de los crímenes. De esta forma, no se daría pena a los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo rango hubiera sido menor al de Coronel durante la dictadura ya que no habrían tenido la posibilidad de oponerse ni resistirse a las órdenes indicadas por sus superiores. Algunos de los beneficiados por esta ley fueron Alfredo Ignacio Astiz, Adolfo Donda y Antonio Domigo Bussi.

Críticas y derogación

Ambas leyes fueron inmediatamente criticadas ya que se las consideró un retroceso respecto del Juicio a las Juntas cuya resolución del 9 de diciembre de 1985 había dictado prisión perpetua a Videla y Massera, 17 años de prisión a Viola, 8 años a Lambruschini, y 4 años y medio a Agosti.

Sin embargo, no fue hasta el 6 de marzo de 2001 que un juez, Gabriel Cavallo, declaró que las dos leyes eran anticonstitucionales e iban en contra de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Este dictamen estableció un antecedente importante para que el 12 de agosto de 2003 las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida fueran anuladas por el Congreso estableciendo que los delitos de lesa humanidad siempre deben ser juzgados y que eximir de castigo a los violadores de derechos humanos, sean del rango que sean, atenta contra los preceptos constitucionales. De esta forma, quedó en claro que, al promulgar dichas leyes, el Estado había incumplido su obligación internacional de juzgar los delitos de lesa humanidad.

Luego de la anulación por parte del Congreso, el 14 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia convalidó la anulación y declaró a ambas leyes inconstitucionales. Asimismo, en su resolución, la Corte Suprema estableció que los crímenes cometidos durante la dictadura calificaban dentro de los delitos de lesa humanidad, ya que fueron ejercidos contra personas como integrantes de la “humanidad” y fueron cometidos por el Estado. Así, y con la aprobación de la Convención de la ONU acerca de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, comenzaron los juicios contra los genocidas.


Autora

Escrito por Mercedes Roch para la Edición #107 de Enciclopedia Asigna, en 01/2022. Mercedes es Profesora y Licenciada en Historia, egresada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Maestranda en Estudios Culturales Latinoamericanos. Autora de Primeras (Editorial Malisia).