Dentro del marco del derecho una persona es imputable cuando tiene las adecuadas condiciones mentales y físicas para entender el daño que pueda haber causado. El término opuesto o antónimo es inimputable, es decir, la circunstancia personal de no poder atribuir a alguien la responsabilidad legal de un acto.
La inimputabilidad solamente existe legalmente cuando hay pruebas evidentes de que el posible infractor tiene alguna causa o circunstancia que le exima de su responsabilidad. Las causas son de diversa naturaleza. Los menores de edad implicados en una acción delictiva no pueden someterse a la ley en las mismas condiciones que los mayores de edad. En consecuencia, el juez del tribunal de menores que sopesa esta circunstancia, puede declarar inimputable a un menor, liberándole así de afrontar un castigo. Por este motivo, desde el ámbito del derecho hay un debate sobre cuál debe ser la edad legal idónea para poder imputar a los menores ( se habla de 14, 15. 16 ó 18 años )
Otra causa de inimputabilidad es la limitación intelectual. Ocurre cuando el coeficiente de inteligencia de alguien es insuficiente para que pueda asumir el significado de una acción. La enfermedad mental es otro de los motivos que justifica esta excepcionalidad. Si alguien estuviera bajo los efectos de una sustancia que impide un estado de conciencia normal y que dichos efectos estuvieran actuando en el instante de cometer una acción punible, sería igualmente posible aplicar el eximente de inimputabilidad. Como es lógico, en este tipo de casos es necesario que un especialista o perito demuestre con pruebas fehacientes que las sustancias implicadas ( drogas o alcohol ) fueron la causa que provocó el daño. Algo similar sucede cuando hay un estado de enajenación transitoria ( en el lenguaje corriente se hablaría de un estado de locura ). Si un padre defiende a su hijo ante un ataque injustificado y al hacerlo reacciona con extrema violencia, es muy probable que se actitud tenga la consecuencia de la inimputabilidad.
El concepto jurídico de inimputabilidad se aplica en los casos en que la ley lo establece, pero es el juez quien debe incorporar un criterio objetivo para delimitar correctamente la frontera entre lo normal y lo anormal. Como el criterio del juez no se fundamenta siempre en un dato evidente, el abogado defensor intentará que su defendido sea considerado inimputable y la parte acusadora pretenderá lo contrario. Para resolver esta disparidad, el juez tendrá que pronunciarse.