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Definición de Acuerdo de París objetivos, y pautas

Mercedes Roch
Lic. en Historia

El Acuerdo de París es un tratado internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para mantener la temperatura global y contrarrestar los efectos del cambio climático, entendiendo que se trata de una acción necesaria y urgente.

El mismo fue firmado en noviembre de 2016 por 97 partes que involucraron a 96 países individuales y a la Unión Europea. Entre las principales razones por las cuales el Acuerdo de París destaca de los tratados anteriores, se encuentra el hecho de que busca un esfuerzo global para luchar contra el cambio climático, estableciendo así que el calentamiento global constituye una responsabilidad compartida entre las naciones.

Surgimiento y desarrollo

El 12 de diciembre de 2015, en la conferencia COP21 organizada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los países reunidos alcanzaron el Acuerdo de París. El mismo entró en vigor en noviembre del año siguiente tras cumplir la condición de ser firmado por más de 55 países que emitiesen más del 55% de los gases de efecto invernadero.

Si bien en junio de 2017, el entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump retiró del Acuerdo al país que representaba, el resto de las partes firmantes ratificaron su compromiso. No obstante, la salida de Estados Unidos fue problemática ya que, aún en la actualidad, es el segundo país que más gases de efecto invernadero emite (después de China), con un total del 14% de las emisiones mundiales.

Para el año 2020, luego de que finalizara la vigencia del Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París comenzó a ser aplicado. Es de destacar que en febrero de 2021, un mes después de su elección como presidente, Biden volvió a incorporar a Estados Unidos en este tratado internacional.

Objetivos

El objetivo general del Acuerdo de París consiste en reducir los efectos del cambio climático. En ese sentido, los objetivos específicos son:

• Mantener el aumento de la temperatura global promedio por debajo de los 2°C con respecto a los niveles preindustriales y limitar el aumento a 1,5°C.

• Reducir la emisión de gases de efecto invernadero pero sin comprometer la producción de alimentos.

• Mejorar la capacidad de adaptación frente a los efectos del calentamiento global.

• Favorecer un desarrollo industrial y financiero de carácter sostenible.

Pautas

El Acuerdo de París cuenta con una serie de características particulares que lo diferencian de los tratados sobre cambio climático anteriores.

En primer lugar, según este Acuerdo, cada país puede establecer sus propias contribuciones nacionales con el fin de lograr los objetivos mencionados anteriormente. Para que las mismas sean aceptadas, deben ser “ambiciosas”. Sin embargo, estas no tienen carácter normativo, es decir que si no son cumplidas, no hay consecuencias. La razón de ello está dada porque, a diferencia del Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París no busca aplicar medidas coercitivas, sino más bien el establecimiento de metas voluntarias y consensuadas. De hecho, solamente la presentación de informes y la evaluación de objetivos tienen carácter obligatorio.

Por otro lado, la implementación del Acuerdo pretende ser evaluada cada cinco años de forma conjunta por todos los países miembros. En dicha evaluación, que será realizada por primera vez en 2023, las partes realizarán un análisis de los logros colectivos teniendo en mente la mejora de las metas respecto de la reducción de emisiones.

Otra característica fundamental es que, como el cambio climático es un problema global, los objetivos están planteados como una responsabilidad común. En ese sentido, las naciones deben ayudarse entre sí para lograr reducir sus efectos adversos. Así se establece una diferenciación entre naciones desarrolladas y en vías de desarrollo con el objetivo de que las primeras puedan cooperar de forma voluntaria con las segundas.

Una característica particular de este Acuerdo es que incorpora la perspectiva de género, la defensa de los Derechos Humanos y el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades indígenas. De esta forma, se establece que las medidas tomadas para enfrentar el cambio climático no deben actuar en contra de los derechos mencionados.

Finalmente, este Acuerdo se caracteriza por poner énfasis en la necesidad de crear conciencia respecto de los impactos negativos del cambio climático. Por esa razón, establece la importancia de una educación con perspectiva ecológica e instaura que es imprescindible hacer pública la información sobre calentamiento global.


Referencias bibliográficas

Lucas Garín, Andrea. (2017). News of the Climate Change Protection System: the Paris Agreement. Estudios internacionales (Santiago), 49(186), 137-167.

Autora

Escrito por Mercedes Roch para la Edición #114 de Enciclopedia Asigna, en 08/2022. Mercedes es Profesora y Licenciada en Historia, egresada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Maestranda en Estudios Culturales Latinoamericanos. Autora de Primeras (Editorial Malisia).