Se denomina unilateral a toda aquella circunstancia que, considerando distintas partes, solo esté asociada a una de ellas. La expresión es utilizada especialmente en cuestiones comerciales o contratos ante la ley, en donde existe un aspecto que solo afecta a una de las partes. Así, lo «unilateral» es lo que solo es atribuible a uno de los agentes en cuestión. Por el contrario, se utiliza la expresión «bilateral» cuando se alude a un tipo de circunstancia que implica a las dos partes involucradas. En algunas ocasiones, el término «unilateral» puede tener una utilización con connotación negativa en la medida en que supone una decisión no consensuada que afecta a un tercero.
La sociedad está atravesada por infinidad de relaciones entre partes que mantiene de alguna manera una estructura en la que se sostienen las instituciones, el comercio, la producción, etc. Este tipo de circunstancia implica a su vez incurrir en enorme cantidad de acuerdos y pactos, algunos de ellos explícitos ante la ley y otros que se realizan de facto. Estos acuerdos pueden realizarse a su vez en el interior de una nación o entre distintas naciones, por ejemplo, con acuerdos comerciales, acuerdos de cooperación en seguridad, en desarrollo, etc. También puede hablarse de acuerdos entre instituciones, entre empresas, entre empresas y países, etc. Todos estos acuerdos implican una serie de obligaciones mutuas que ambas partes se han comprometido a llevar adelante, ya sea en acciones o en omisiones. Cuando una de las partes deja de coordinar con la otra, cuando deja de cumplir con una de las obligaciones que tomó con respecto a su contrapartida, se dice habitualmente que esta es una acción unilateral, porque fue llevada adelante sin el consenso que era requerido por la situación. Este tipo de circunstancia también puede evidenciarse en política, cuando un partido con mayoría en las distintas áreas del estado decide tomar una medida que afectará de modo radical a un país sin debatir con la oposición.
En otras ocasiones, en cambio, la expresión unilateral se relaciona con las obligaciones que una parte se impone con otra sin tener una contrapartida al respecto. En efecto, en este caso una de las partes involucradas voluntariamente puede decidir tomar algún tipo de acción que beneficiará a la segunda. Un claro ejemplo de esta circunstancia es el caso de una donación. Estas pueden realizarse sin ningún tipo registro legal si la suma en cuestión es pequeña, pero si es significativa, es necesario dar cuenta para ambas partes del origen de los fondos, por lo que se impone un contrato en donde solo una parte manifiesta realizar esta acción.