Se denomina reforma a un procedimiento mediante el cual se cambian paulatinamente estructuras de una determinada organización. La reforma es fundamentalmente un ajuste a un determinado estado de cosas u orden, en donde algunos aspectos se modifican y otros se mantienen. Se distingue del concepto de revolución del hecho de que en esta última circunstancia los cambios son tan significativos que puede referirse a un nuevo orden, a una nueva organización. Existen varios movimientos en la historia de la humanidad que recibieron el nombre de reforma, en el sentido de que impulsaron un cambio en algunas instituciones o aspectos de la sociedad que estaban vigentes.
Un caso emblemático de lo que una reforma puede considerarse y que tiene un registro histórico de relevancia es la reforma protestante. Esta reforma de tipo religioso consistió en un movimiento que se desentendió de la autoridad de Roma y en particular del sumo pontífice en lo que respecta a la interpretación de textos religiosos y al cristianismo en general. Como consecuencia, se crearon distintas orientaciones y denominaciones cristianas, cada una de ellas con un tipo de interpretación de los evangelios y de la vida religiosa. Cabe recordar que hasta el momento, la enseñanza religiosa estaba fuertemente centralizada en la Iglesia Católica como institución; con la reforma, este proceso se descentraliza notoriamente. Como puede verse, el proceso evidenciado no significó un quiebre absoluto con respecto a un estado anterior de cosas. La reforma fue un nuevo modo de contemplar e intentar vivir el cristianismo, sin que por ello se salga de sus premisas fundamentales. Así, es evidente que el proceso implicó cambio en muchos sentidos, pero continuidad en otros.
Otro ejemplo emblemático de lo que una reforma significa puede mostrarlo una modificación de una constitución nacional. En efecto, como es sabido, la constitución es la piedra angular de cualquier sistema jurídico y su modificación solo se hace en contadas ocasiones. En este caso también el término empleado es el de “reforma” porque los cambios que se realizan son mínimos con respecto al total de los enunciados en una carta magna. Así, una constitución aceptará modificaciones parciales que difícilmente impliquen la modificación de la mayor parte de lo establecido por ésta.
Es importante para finalizar resaltar el tinte gradual que una reforma implica. En efecto, un cambio sustantivo en algún aspecto de un determinado orden de cosas ya no podrá recibir el nombre de “reforma”. En estos casos, otras definiciones serían más aplicables, definiciones que hagan referencia a un nuevo orden.