Los derechos humanos se componen por normas que reconocen, protegen y resguardan la dignidad y las necesidades de todos los seres humanos sin importar sus diferencias, caracterizándose por ser universales, en tanto son válidos para todas las personas; ser indivisibles, en tanto deben ser considerados como un conjunto ya que se vinculan entre sí; ser imprescriptibles, pue no tienen límite de tiempo y están presentes desde que una persona nace hasta que muere; ser inalienables, en tanto ningún ser humano puede dejar de tenerlos; y, por último, por ser irrenunciables e intransferibles, porque ni siquiera por propia voluntad se puede renunciar a ellos.
De este modo, su finalidad es regir la manera en que los individuos nos relacionamos entre sí y presidir cómo vivimos en sociedad. Pero también, su objetivo es regular la manera en la que los individuos nos relacionamos con el Estado como también cuáles son las obligaciones del Estado a con los individuos. Desde esa perspectiva, el Estado debe asegurar que dentro de un territorio se cumplan todos los derechos humanos.
Por qué es importante saber qué son los derechos humanos
La idea de seccionar los derechos humanos en tres generaciones diferentes sirve para comprender que la noción acerca de qué son los derechos humanos ha ido cambiando a lo largo de la historia y se ha ido consolidando una noción cada vez más amplia de qué comprendemos por derechos humanos. Sin embargo, la historia no es siempre una historia de progreso y avance, y a lo largo de ésta en múltiples ocasiones han existido gobiernos que han atropellado abierta y sistemáticamente los derechos humanos. Es por el atropello a éstos derechos, una realidad continua en la historia de la humanidad, que se nos hace patente a todos comprender la importancia de éstos y promocionar el respeto a la dignidad de cada persona.
En qué se fundan los derechos humanos
Para la corriente iusnaturalista del Derecho (la doctrina que defiende la idea de que existen leyes previas a la formación de un grupo social y por lo tanto inherentes a la condición del ser humano) los derechos humanos son independientes de un orden jurídico particular pues son fuentes del derecho, es decir son las contribuciones que dan origen al sistema jurídico y por lo tanto no dependen de los acuerdos a los que esté suscrito un país. Mientras la corriente del positivismo jurídico defiende, al contrario, la postura de que sólo los países que suscriben a los Pactos internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dan componen la Carta Internacional de Derechos Humanos) están obligados jurídicamente al cumplimiento irrestricto de estos Derechos.
Más allá de dicho debate, lo cierto es que la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas tiene alrededor de 74 años y los derechos humanos forman parte de un vocabulario universal. Es por ello que es importante tener en cuenta qué son y cuáles son sus antecedentes históricos.
Las tres generaciones de los Derechos Humanos
Si bien la principal característica que define a los derechos humanos es que éstos son inherentes a las personas, también es cierto que no se ha tenido la misma noción de su importancia al largo de la historia. Antiguamente, las violaciones a estos derechos no eran necesariamente condenadas, no eran tema de discusión internacional, ni tampoco tenía el mismo concepto que hoy se tiene de ellos. Es por ello que se suele hablar de las tres generaciones los derechos humanos que, a su vez, han sido el producto de un proceso histórico.
Antes de la modernidad en Occidente es difícil hablar de derechos humanos porque no existía la noción del ser humano como sujeto singular, o no existía, al menos, con la importancia que a partir del siglo XVIII se le comenzó a dar. Antes del siglo XVIII la mayor parte de Occidente se regía por sociedades estamentales, es decir, sociedades que estaban organizadas en estamentos caracterizados por tener determinadas condiciones económicas como así también legales y jurídicas. De este modo, todo derecho del individuo derivaba de su estatus en la familia o en el estamento al que se pertenecía.
Sin embargo, con el paso a la Edad Contemporánea, cuando acontece la Revolución estadounidense y la Revolución Francesa (también denominadas revoluciones burguesas) se comienza a desarrollar la noción de que hay derechos inherentes a cada persona más allá de su condición social. Esto es lo que conocemos como los derechos de la primera generación y es porque, en efecto, son las primeras manifestaciones de derechos de las personas que tenían un valor jurídico y que, bajo esa óptica, el Estado debía respetar, asegurar y proteger.
Primera generación
La primera declaración de derechos del hombre es la Declaración de Derechos de Virginia proclamada en 1776, la cual influyó en la declaración de derechos contenida en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos que, a su vez, influyó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada tras la Revolución Francesa en 1789. Ahora bien, estas declaraciones tienen en común el estar fundamentadas en la noción de que el hombre es igual frente a la ley, sin embargo, estaba basada en la ideología burguesa del individualismo y el liberalismo económico.
Segunda generación
Los derechos humanos aún no abarcaban los problemas sociales producidos por la desigualdad social. La regulación del trabajo, el derecho a la huelga, la prohibición del trabajo infantil o la garantía de condiciones de vida digna aún no entraban en la esfera de los derechos humanos hasta que en el siglo XIX -y principalmente el XX- se consolida el movimiento obrero. Es entonces cuando se avanza en los derechos de la segunda generación que, a diferencia de los derechos de la primera generación que sólo garantizaban igualdad ante la ley, ahora, en la segunda generación, se abarcaron derechos sociales, económicos y culturales. En el transcurso del siglo XX se irán consolidando estos derechos hasta el punto en que, a partir de la conformación de la ONU y de la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las constituciones de diferentes países comenzaron a institucionalizar dichos derechos.
Tercera generación
En términos generales comprenden derechos colectivos o, como también se han llamado, derechos de los pueblos. Estos derechos se comenzaron a gestar a partir de la Segunda Guerra Mundial, luego de la catástrofe del holocausto y los procesos de descolonización en el tercer mundo. En el caso de los derechos de la tercera generación, el sujeto del derecho no es un individuo (como en la primera generación) ni el desarrollo social de éste (como en la segunda generación) sino, más bien, apuntan directamente a la comunidad en su conjunto. Estos derechos nacen de la idea de autodeterminación de los pueblos, que se basa en que cada pueblo elija a sus representantes políticos, su modo de desarrollo y disponga de sus recursos. A través de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de 1976, la ONU dejó consagrada la noción de que cada pueblo tiene derecho a existir, autodeterminarse, liberarse de la dominación extranjera, tener un régimen democrático y una identidad nacional y cultural propia.