Es el valor asignado a un bien o a un título, proporcionado por su emisor, y que debe estar consignado este valor nominal por escrito, es decir, debe ser explícitamente asignado, figurando en el texto del título.
AHora bien, ¿qué son esos «bienes» o «títulos» de los cuales estamos hablando? Primero, por bienes entendemos cualquier objeto o propiedad de alguien plausible de ser comercializada: transferida, vendida, trocada, etc. En este caso, el valor nominal es el valor que el propietario o vendedor asigna al bien, figurando el mismo en facturas, certificados de compra-venta, recibos, etc; y que puede estar sujeto a aplicación de intereses, tasas e impuestos, financiación, etc.
Por otra parte, cuando hablamos de títulos, estamos refiriendo a acciones o bonos de Estado, que se comercializan en los mercados de valores. Para clarificar un poco esta cuestión, tomaremos como ejemplo, el caso de una empresa cuya composición societaria, permite vender partes de la empresa, y precisamente esas son “acciones”.
Las acciones de una empresa cotizan y se venden en la bolsa de valores, y quienes estén interesados, pueden adquirirlas. Por ejemplo, una empresa de alimentos que opera en varios países vende acciones en la bolsa de valores, y yo compro cien acciones, a través de las cuales, tengo la propiedad de un 2% de la empresa. De este modo, compartiré con los demás propietarios y accionistas, tanto las pérdidas como las ganancias, porque me he transformado en un socio más.
Encontramos después a los bonos, que son títulos expedidos por un emisor, el cual se compromete a pagar a los compradores de dichos bonos, un porcentaje específico de intereses, durante determinados períodos, y promete además la cancelación de la deuda en un determinado lapso de tiempo.
Por ejemplo, puedo comprar bonos del Estado (de cualquier país del mundo) los cuales tienen un precio determinado, y que ese Estado se compromete a cancelar la deuda en cinco años a partir de la fecha de emisión, y agregando el pago de intereses cada tres o seis meses. Es como si yo le prestara dinero a dicho Estado, y éste luego me lo devuelve, con pago de intereses (como lo haría cualquier banco que me presta dinero a mí o a cualquier persona).