La palabra plenario viene del latín plenarius, que significa completo. Se utiliza en relación con las organizaciones humanas que tienen una normativa que rige sus actividades, normalmente unos estatutos.
Existen dos acepciones del término. Por una parte, plenario se refiere a que la totalidad de los miembros que integran un colectivo se reúnen para tomar algún tipo de decisiones. En estos casos, hay plenario si el motivo de la convocatoria tiene un carácter especial, lo cual origina que todos los integrantes de la entidad intervienen en el acto. Por otra parte, plenario se refiere a una sesión concreta, sin hacer referencia a la cantidad de miembros que la conforman. En este sentido, se habla de acuerdos plenarios para referirse a los conclusiones alcanzadas por los participantes, es decir, las decisiones que han acordado entre los que han intervenido en la sesión.
La acepción más utilizada es la segunda, la que se aplica a una sesión. Cada entidad está sujeta a una normativa y a un procedimiento a la hora de programar una reunión o sesión, por lo que es habitual que se redacte un acta plenaria, un documento que recoge los puntos del día, cómo han sido tratados y las conclusiones finales. Este documento resulta clave a la hora de conocer el desarrollo de cualquier organización.
En líneas generales, para que una asamblea tenga legitimidad debe ser convocada según la normativa establecida por el régimen estatutario de la entidad. Y debe dirigirse a los miembros que la forman, aquellos que están autorizados a participar. Pongamos un ejemplo concreto. El colegio de abogados de una localidad convoca a sus integrantes a una asamblea, la cual actúa como órgano plenario, lo cual significa que sus miembros tienen el reconocimiento legal para participar e intervenir en dicha asamblea.
Hay instituciones que tienen un elevado volumen de miembros y para reunirlos se puede hacer a través de dos modalidades. Mediante un sistema de comisiones, es decir, agrupar a un colectivo según un criterio selectivo ( comisión de estatutos, de reglamento interno, de participación o de cualquier otro tipo ). Por el contrario, el colectivo de personas de una institución puede ser convocado en un plenario, en el que todos y cada uno de sus miembros se reúnen. En este caso, al decir que todos intervienen no significa que sea estrictamente así, ya que es muy habitual que el plenario esté formado por delegados, representantes de la totalidad de una organización.
Como es lógico, la palabra plenario se emplea dentro del ámbito formal y con un sentido legal, y no tiene sentido utilizarla para reuniones informales y con un carácter abierto y participativo.