Se denomina persona a todo ser con capacidad de consciencia y raciocinio. El término deriva de una expresión que remite a las máscaras que se utilizaban los actores en la antigüedad. En general se aplica al ser humano, pero también puede referirse a Dios. En un primer momento puede parecer sencilla la definición, pero lo cierto es que ha sido harto problemático establecer los límites a esta se le asignan. En efecto, desde el punto de vista ético siempre ha existido la polémica de cuando comienza a existir una persona o cuando deja de hacerlo, problema con el que los profesionales de la salud deben enfrentarse a menudo; en este sentido se han llevado adelante numerosos y ríspidos debates que aún se mantienen.
En general, podemos decir que una persona existe desde el momento en que existe potencia de consciencia y razón. En efecto, hay argumentos que establecen que una persona solo puede considerarse tal cuando hace su aparición la consciencia y la razón, pero esta jamás puede considerarse solo en acto, ya la mera potencia de éstas ya implica el hecho de ser persona. Así, por ejemplo, son inútiles los argumentos que intentan establecer el momento en que el feto adquiere el rol de persona, en la medida en que esta circunstancia ya se efectuó en el momento de la concepción.
Como se ha sugerido, el otro momento importante a considerar es cuando se produce la muerte, esto es, cuando puede decirse que se ha acabado la existencia de una persona entre nosotros. En este sentido, también han podido registrarse numerosos debates, teniendo el caso especial relevancia para el ámbito de la salud, en donde un médico debe establecer si se ha producido un deceso. En efecto, en el pasado era fácil determinar cuando una persona había fallecido, pero con el desarrollo de técnicas que mantienen el organismo se hizo necesaria una reflexión al respecto. El criterio que primó desde el punto de vista legal es el de la muerte cerebral, esto es, la incapacidad absoluta del cerebro de tener actividad en el futuro. Así, podemos ver que desde el plano legal también se utiliza el criterio de acto y potencia para la consideración del estado de consciencia; en la muerte cerebral, ya se ha extinto esta potencia y por lo tanto el organismo que aún tienen órganos vivos debe dejar de ser considerado persona. Cuando luego de una serie de comprobaciones se llega a la conclusión de que es imposible nueva actividad cerebral, se establece el deceso.