El contractualismo es una corriente de pensamiento de la filosofía y de la teoría política, que sostiene que la existencia del Estado se justifica por el reconocimiento de este a través de un contrato social, el cual representa un pacto entre los ciudadanos y el Estado en el cual los primeros ceden parte de sus libertades a fin de que el segundo proteja los derechos y garantías sociales.
De esta forma se asume que las principales funciones del Estado son garantizar la seguridad, tanto al interior del régimen, como frente al potencial ataque de otros Estados, y la protección de la propiedad privada como elemento que caracteriza a las sociedades modernas capitalistas. La principal función teórica de esta corriente es justificar el origen del Estado como forma suprema de poder político alejándose de la justificación teológica prevalente en los regímenes anteriores a las revoluciones del siglo XVIII.
Contexto y fundamentos
Esta corriente de pensamiento político surge a la par del desarrollo de las ideas ilustradas entre mediados y finales del siglo XVII y el discurrir del siglo XVIII, momento en el cual comienzan a surgir nuevas ideas sobre la justificación de la existencia de un Estado. En el periodo señalado, nacen los principales movimientos ideológicos en contra de los regímenes imperantes en Europa antes de las revoluciones estadounidense y francesa; cuando la mayoría de los Estados tenía por gobierno a monarquías absolutistas que justificaban su poder y posición por la gracia divina, es decir, Dios y su iglesia era fuente única de legitimación del poder de los monarcas.
En oposición a la justificación teológica para legitimar al Estado, los contractualistas discuten y proponen otras razones o motivaciones de la sociedad para asumir una determinada forma de gobierno en la que se concentre el poder legítimo. Uno de los principales postulados en los que se basa el pensamiento de los contractualistas se orienta a la discusión sobre cuál es la naturaleza humana, es decir, si el ser humano está dominado por sus emociones, pasiones y deseos, o si, por el contrario, es naturalmente un ser virtuoso. Por otro lado, encontramos que en el pacto social se lleva a cabo la cesión de algunas libertades individuales en favor del Estado para que esté último pueda asegurar el orden social.
Autores y obras del contractualismo clásico: Hobbes, Locke y Rousseau
Los tres teóricos clásicos del contractualismo son Tomás Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau. La principal diferencia entre ellos es que el primero de ellos tenía una visión un tanto más negativa acerca de la naturaleza humana y de las motivaciones por las cuales el individuo aceptaba la existencia del Estado. Tanto Locke como Rousseau mantenía una postura más optimista con respecto a la posición original del individuo.
En su conocido libro Leviatán, publicado por primera vez en 1651, Hobbes plantea que la naturaleza humana es de carácter violento y brutal; los individuos buscan su propio interés y la satisfacción de sus objetivos y deseos; con tal de conseguirlos son capaces de mantener un conflicto permanente con todos aquellos que se opongan a su voluntad. El autor afirma que el pacto social surge evitar la devastación provocada por un estado de guerra perpetuo. Así, el Estado restringe la aparición de actos violentos y su función principal es la de garantizar la seguridad de sus ciudadanos.
Por su parte John Locke, en sus Dos tratados sobre el gobierno civil de 1689, supone que la naturaleza humana no es necesariamente un estado permanente de violencia, más existen ciertos derechos naturales propios del ser humano, como es el derecho a la vida y a la propiedad privada. En este sentido, la función del Estado es garantizar la protección de estos derechos naturales, de no hacerlo, los individuos estarían facultados para revelarse contra este y exigir un cambio en la estructura del régimen.
Casi un siglo después, en 1762, Rousseau publica El contrato social, texto en el que señala que la naturaleza humana es completamente opuesta a la planteada por Hobbes, es decir, el estado original del ser humano es uno de inocencia y bondad, y que es la convivencia con otros dentro de sociedad lo que fomenta que existan ciertas conductas egoístas y malsanas. El contrato social es la forma de garantizar que el Estado asegure la eliminación del egoísmo individual en favor de lo que el autor llama la voluntad general. A pesar de que Rousseau sostenía que la naturaleza del ser humano era esencialmente virtuosa, también afirmaba que una vez que se transgrede la misma debido a la convivencia en sociedad, no es posible retornar al punto original de virtuosismo por lo que es imprescindible la creación de un Estado.
Pese a las diferencias entre los tres autores y al posterior surgimiento de críticas y posturas que cuestionaban sus supuestos, es indudable su influencia sobre las modernas concepciones de racionalidad y de individualismo, así como la concepción de las principales facultades que definen al Estado, es decir, la procuración de seguridad y la protección de la propiedad privada.