Se trata de un documento, de carácter privado, que otorga la facultad de realizar una determinada acción a una persona ante otras. Por ejemplo, se presenta una carta poder ante una empresa o una institución con el objetivo de otorgar un aval de la persona que ha realizado la presentación como capaz legalmente para realizar un pago, un trámite, un acto, etc, y realizar todas las gestiones que ese pago, trámite, acto supongan.
Por ejemplo, un caso bastante común es cuando un beneficiario de la previsión social (en algunos lugares pueden llamarse “jubilados” o “pensionados”) otorga el poder de cobrar su salario mensual en la entidad bancaria o estatal correspondiente a un familiar, conocido o amigo, al cual se lo denomina “apoderado”. Esta persona, facultada por el jubilado/pensionado, tiene el poder de cobrar su salario en su nombre. Claro que, para esto, se debe realizar un trámite legal declarando la relación entre ambas partes y la conformidad de cada una de ellas en otorgar el poder/recibir el poder. Este caso es frecuente cuando la persona jubilada, ya adulta, tiene inconvenientes o problemas para movilizarse, o prefiere no hacerlo por temas de inseguridad pública, o simplemente prefiere y se encuentra más seguro de que al trámite lo realice otra persona, de su conocimiento y al cual le guarda confianza.
Las carta poder, y en consecuencia, el poder de acción otorgada al “apoderado” puede definirse durante un lapso de tiempo determinado, o por el contrario, no especificarse dicho lapso, por lo cual se entiende que este plazo es indefinido. Cabe aclara que estos poderes pueden ser declarados ante un escribano/notario y por lo cual tienen una validez mayor, o si no, ser representativos, mediante la redacción de una carta poder de manera particular, firmada y presentada ante quien se deba informar la cesión de poderes.
En cualquier caso, los datos que debe incluir, son: nombre de la organización o institución que recibirá la carta, nombre y firma de quien cede el poder (denominado “sedente”), la palabra “otorgo” debe estar presente al momento de describir qué poderes se ceden, argumentación de porqué se cede el poder, fechas (en caso que la cesión de poder tenga un lapso de tiempo definido), nombres y firmas de testigos (puede ser uno, aunque en general son dos, y también pueden ser más de dos).
Por último, y a continuación de la validez de la cual hablábamos antes, según las legislaciones de cada localidad o provincia, la validez de una carta poder puede variar de una jurisdicción a otra. Lo importante es que, más allá que no sea un notario quien realice el trámite, al menos consultar o preguntar el modo de hacerlo con un especialista en leyes.